Ciudades CIDEU

¿Podemos gestionar los gobiernos locales sin marcos regulatorios modernos?

Los sistemas regulatorios de las naciones y los gobiernos locales se sustentan, sin duda, en sus plexos jurídicos de base, y por ello, analizar cada situación resulta compleja por las características propias de los sistemas republicanos y democráticos de los países. Sin embargo, las constituciones modernas (América Latina, Caribe, UE) han logrado en muchos casos poner en la agenda pública los temas urbanos y metropolitanos, en un proceso de constante cambio, actualización y reformulación, para facilitar el desarrollo y la calidad de vida, y servir como hoja de ruta de las inversiones públicas y privadas. Ese proceso, a la vez, ha derivado en numerosos marcos legales y guías de políticas públicas complementarios, que han acompañado los planes de desarrollo y crecimiento de los estados y, claro está, de sus gobiernos locales.

El proceso de globalización y las tendencias mundiales dan cuenta de una creciente urbanización, en particular en América Latina, con porcentajes de población urbana superiores al 70%. Argentina es uno de los países más urbanizados del mundo y el segundo más urbanizado de América Latina, con una población urbana que alcanza el 92% del total[1].

El tema urbano se ubica en un lugar destacado en la agenda pública de los países, en particular de sus gobiernos locales (regiones, provincias, municipios) y es hoy el gran desafío que enfrenta la sociedad para adaptarse a los retos que impone siglo XXI, transitando la IV Revolución Industrial[2].

El crecimiento urbano (no siempre homogéneo) nos conduce sin atajos a establecer marcos regulatorios modernos que otorguen seguridad y estabilidad jurídica[3]. Contar con una guía sobre Política Nacional Urbana es un buen comienzo para definir, entre otros, los lineamientos de ordenamiento territorial[4] y desarrollo regional, y establecer un Plan Estratégico Territorial, como marco de referencia para la inversión pública y privada, que faciliten el desarrollo equitativo y sustentable de las comunidades.

La planificación estratégica de los gobiernos locales tiene como objetivo complementar y no suplantar la planificación urbana tradicional. La gestión territorial incluye la planificación y la regulación, que nos permite abordar y enfocarnos en el desarrollo humano como aspecto central (calidad de vida, hábitat, vivienda, empleo, educación y salud)[5].

Las nuevas formas de gestión pública sostenible, incluyen la promoción de las ciudades hacia el exterior, la promoción interna de la ciudad, la innovación política y administrativa, la innovación en las tecnologías de gestión pública y la actualización de las regulaciones. Una gestión renovada, flexible, orientadora, dinámica de anticipación y estratégica[6].

Muchas veces la ausencia de instrumentos jurídicos y de gestión integrales, ha sido un obstáculo para que los gobiernos de los distintos niveles, puedan lograr la coordinación y articulación, para gestionar y planificar las ciudades y su territorio.

La Política Nacional Urbana (PNU), es una herramienta que permite a los estados, orientar el proceso de urbanización y constituye un instrumento guía que establece una visión clara y coordinada de las direcciones que deben tomar las políticas públicas en torno al desarrollo territorial de las ciudades, posibilitando una mayor y mejor coordinación vertical y horizontal[7].

El Plan de Acción Regional (PAR)[8] para la implementación de la Nueva Agenda Urbana en América Latina y el Caribe (2016-2036), surgió con el objetivo de tener un marco estratégico de política y herramienta de gobernanza. Promueve y fomenta un nuevo paradigma urbano que reconoce a la ciudad como un bien público que garantiza los derechos económicos, sociales, culturales y medioambientales de todos; y a la vez es una base que impulsa un marco de desarrollo de las ciudades pequeñas y emergentes, medianas y grandes y las áreas metropolitanas. Es sin duda un impulso para la elaboración de un proceso técnico sostenido en la construcción de bases legales, capacidades instituciones, procedimientos administrativos e instrumentos financieros modernos[9].


Fuente: Política Nacional Urbana (2018),
Argentina.

La Agenda 2030 (en particular los ODS 11 y 17) y la NAU-Hábitat III, son una hoja de ruta que establecen lineamientos que guiarán el desarrollo sostenible de nuestras ciudades en los próximos años, y permitirán mejorar la toma de decisiones.

Un buen ejemplo de sustentabilidad y sostenibilidad jurídica es la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Ya su constitución (1996) establece políticas de estado, el Plan Urbano Ambiental, el Código de Planeamiento Urbano y el Plan Estratégico; y el Modelo Territorial Buenos Aires 2010-2060, que es un instrumento de diagnóstico, análisis y planeamiento urbano (con su matriz de indicadores urbanos) que plasma una visión de futuro del modelo de ciudad sustentable[10].

Este plexo jurídico de base contemporáneo, establece un marco de primer orden para los procesos de planeamiento. Es tan innovador, que le da rango constitucional a la creación del COPE (Consejo de Planeamiento Estratégico) como instrumento de planificación participativa, que cuenta con iniciativa legislativa. Un proceso innovador, eficiente y sostenible, para constituir a la Ciudad de Buenos Aires, en una Ciudad del Futuro.

Otro gran desafío, que reconoce cada vez más actualidad, son los marcos normativos de las áreas metropolitanas en América Latina, que superando colisiones institucionales y regulatorias ya no sean un mero título administrativo, sino que constituyan áreas territoriales de administración, coordinación, regulación, control y gestión de recursos específicos. Se destacan en América Latina los casos de Brasil, Colombia y México[11], en los que sus marcos legales constitucionales, dar fuerza, sustento y seguridad jurídica a los procesos de gobernanza metropolitana, que luego derivan en regulaciones complementarias de los gobiernos locales. Otros países cuentan con marcos regulatorios de diferente jerarquía (Argentina, Chile, Uruguay)[12].

Pero es necesario incorporar a estos procesos regulatorios, a las ciudades intermedias (pequeñas y medianas), que sin duda son el motor de transformación en el siglo XXI, como actores de la descentralización administrativa, que vienen consolidando sus procesos de planificación estratégica, alineados con las agendas globales.

Involucrar a las legislaturas locales en el debate y aprobación de los procesos de planificación estratégica participativa y agendas globales, permite consolidar políticas de estado. Es un proceso difícil, lento, pero no imposible[13].

Ningún modelo seguramente ha completado todos los procesos de regulación, articulación, implementación y diseño de herramientas de gestión que consolide el Derecho a la ciudad, con una reingeniería jurídica sustentable, pero podemos definir y compartir algunos marcos teóricos y líneas base, a saber:

Política Nacional Urbana – Planificación Estratégica Territorial – Ley y/o Modelo de Ordenamiento Territorial – Plan Urbano Ambiental – Marcos regulatorios sobre Inversión y Financiamiento (PPP, Iniciativa Privada, Plusvalías Urbanas) benchmarking, regulación de uso del subsuelo urbano, gestión de activos de infraestructura, indicadores de sustentabilidad urbana, monitoreo y control, áreas metropolitanas, cooperación descentralizada (multilateral/triangular)[14], agendas de cooperación-, agendas globales (Hábitat III/Agenda 2030), entre otros.

Las “megaciudades” (más de 10 millones de habitantes) se destacan por su complejidad, dinamismo y estructuras sólidas, ya que muchas cuentan con marcos regulatorios modernos en los temas referidos. La asignatura pendiente es impulsar las ciudades intermedias (las ciudades del futuro) a mejorar su estructura de planificación urbana con sus propias tipologías[15], y actualizar sus regulaciones para gestionar los territorios para el desarrollo urbano próspero y sostenible. La gestión de activos de infraestructura ágil, flexible, segura y equitativa permitirá el desarrollo de estas ciudades.

Este sintético ensayo busca ser un disparador para el debate, frente a la creciente urbanización, y en particular mostrar algunos ejemplos, entre otros, de cómo diferentes marcos regulatorios de nuestro entorno, van acompañando los procesos de planificación y desarrollo.

Lo urbano nos moviliza hacia una visión estratégica común, participativa y sustentable en lo regulatorio que nos permita enfrentar los retos de un mundo en crecimiento y desarrollo.


[1] Ministerio del Interior, Obras Públicas y Vivienda (2018) Argentina Urbana: Plan Estratégico Territorial, 1° ed. Argentina.
[2] Schwab, K. (2016) La cuarta revolución industrial. Ed. Debate.
[3] Declaración Iberoamericana CIDEU 2020.
[4] Leyes de OT. Ej: Prov. Bs.As.
[5] Ob.cit 1
[6] ROCCATAGLIATA, J.A. (2008) La Argentina: Una visión actual y prospectiva desde la Dimensión Territorial. Editorial EMECÉ. Buenos Aires.
[7] MIOPyV (2018) Política Nacional Urbana Argentina. En el marco del Convenio de Colaboración ONU Hábitat
[8] CEPAL, Naciones Unidas (2018) Plan de acción regional para la implementación de la nueva agenda urbana en América Latina y el Caribe, 2016-2036. CEPAL.
[9] Ob.cit 6
[10] Ciudad Autónoma de Buenos Aires: Constitución (http://www.infoleg.gob.ar/?page_id=166), Planes locales (https://www.argentina.gob.ar/interior/secretaria-de-planificacion-territorial-y-coordinacion-de-obra-publica/planes-locales/caba)
[11] Costa, M.A., Lui L., Rebello S.T., (Cood.) (2002) Gobernanza Metropolitana en América Latina: un panorama de las experiencias contemporáneas desde una perspectiva comparada. CEPAL, Ipea.
[12] Argentina. Proyecto legislativo N° 2826-D-2020. Creación de la Agencia para la Región Metropolitana Buenos Aires. ECOM, Rosario, Argentina, ente metropolitano. Ley provincial N° 13.532/19 que regula las áreas metropolitanas en la Provincia de Santa Fe.
[13] Lanús, PBs.As. Ordenanzas N° 13039/20 (Plan Estratégico Visión 2030), N° 12766/19 (Agenda 2030) y N° 13238/21 (NAU-Hábitat III). Mar del Plata, N° 24296/19 (Adhesión Agenda 2030). Berazategui, Nº 5753/19 (Plan Estratégico / Agenda 2030). Entre otros.
[14] Argentina: Art. 124 de la CN(1994)
[15] CGLU (2017) GOLD IV: Co-creando el futuro urbano. La agenda de las metrópolis, las ciudades y los territorios.

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